Código Civil Artículo 315 A Estado de Baja California Sur
Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 315 A.
En los casos de divorcio Vincular por Causas Objetivas, el Juez requerirá al actor y al demandado, una vez integrada la litis, para que convengan voluntariamente sobre la custodia y el régimen de vinculación paterno-filial que se aplicará provisionalmente durante el juicio y después de dictada la sentencia. Si no se presenta dicho convenio en el plazo que se les fije, el Juez decretará las medidas aplicables en uno u otro caso.
En este caso ambos cónyuges mantendrán después del divorcio los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, a excepción de la custodia que será asignada por el Juez a quien mejor garantice, según la edad y circunstancias de los hijos, su protección y correcto desarrollo, pudiendo modificar esta determinación por causas supervenientes.
Estado de Baja California Sur Artículo 315 A Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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